Jubilarse y volver a trabajar: la nueva jubilación flexible promete más, pero no para todos

Jubilarse y volver a trabajar: la nueva jubilación flexible promete más, pero no para todos

 

Desde el 28 de agosto de 2026, trabajar después de jubilarse puede resultar más atractivo. La mejora, sin embargo, tiene condiciones, exclusiones y costes que conviene conocer antes de dar el primer paso.

 

La nueva norma permite cobrar parte de la pensión y regresar al trabajo con jornadas de hasta el 80 %.

 

La clave no está solo en cuánto se trabaja, sino también en cuándo se vuelve y de qué forma.


Elena acaba de jubilarse. Percibe una pensión de 1.600 euros mensuales y, seis meses después, la empresa en la que trabajó durante años le propone regresar con una jornada del 55 %. No quiere deshacer su jubilación ni recuperar el ritmo de antes. Quiere seguir sintiéndose útil, mantener una vida ordenada y completar sus ingresos sin poner en peligro la pensión que tanto le ha costado conseguir.


Su pregunta parece sencilla: ¿puede cobrar el salario y conservar parte de la pensión? La respuesta es afirmativa. Pero detrás de ese sí aparecen un porcentaje de jornada, un plazo de seis meses, una obligación de comunicación previa, varios complementos que pueden perderse y unas cotizaciones que, por regla general, no servirán para mejorar la pensión futura.


El caso de Elena es imaginario, pero su duda será muy real para muchas personas a partir del 28 de agosto de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. La norma pretende rescatar una modalidad que el propio Gobierno reconoce como escasamente utilizada: la jubilación flexible. Lo hace ampliando sus posibilidades, aunque también levantando nuevas barreras.


Jubilarse primero, regresar después


La jubilación flexible no consiste en reducir la jornada antes de jubilarse. Tampoco equivale a seguir trabajando y retrasar el acceso a la pensión. Su lógica es otra: primero se causa la pensión de jubilación y después se vuelve a trabajar.


Esta diferencia permite distinguirla de figuras con las que suele confundirse. En la jubilación parcial, la persona trabajadora reduce su jornada sin haber accedido todavía a la jubilación plena. En la jubilación demorada, continúa trabajando más allá de su edad ordinaria y pospone la pensión a cambio de un incentivo. Y en la jubilación activa, una pensión ya causada se compatibiliza con el trabajo bajo requisitos y porcentajes propios, entre ellos haber demorado el acceso a la jubilación al menos un año.


La flexible, en cambio, también puede utilizarla quien accedió a una jubilación anticipada. No exige una edad concreta distinta de la necesaria para haber causado la pensión. Lo decisivo es que exista una jubilación total previa y que la actividad posterior encaje en las condiciones reglamentarias.


Para el trabajo por cuenta ajena, la nueva jornada deberá situarse entre el 33 % y el 80 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Para el trabajo por cuenta propia se abre una vía nueva, aunque mucho más estrecha de lo que sugiere una primera lectura.

Las situaciones de jubilación flexible que ya se hayan iniciado antes del 28 de agosto de 2026 continuarán sujetas a la normativa anterior. Por ello, la fecha exacta de inicio no es un detalle menor, sino el punto que decide qué régimen resulta aplicable.


Cuánto se cobra: una cuenta sencilla con una condición decisiva


Cuando el regreso se produce mediante un contrato a tiempo parcial, la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada. Expresado de forma sencilla: si se trabaja un 33 %, se conserva un 67 % de la pensión; si se trabaja un 80 %, se conserva un 20 %.


La verdadera novedad aparece cuando la actividad por cuenta ajena se inicia por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde que se causó la pensión. En ese supuesto se añade:


• un 15 % adicional de la pensión anterior, si la jornada se encuentra entre el 33 % y menos del 55 %;

• un 25 % adicional, si la jornada se sitúa entre el 55 % y el 80 %.


No se trata de aplicar ese porcentaje sobre la pensión ya reducida, sino de sumar puntos calculados sobre la pensión que se percibía antes de acceder a la jubilación flexible.


Tomemos el caso imaginario de Elena: pensión de 1.600 euros y salario a jornada completa de referencia de 2.000 euros. Si espera los seis meses exigidos, estas serían algunas combinaciones mensuales orientativas:


  • Con una jornada del 33 %, percibiría un salario de 660 euros y una pensión compatible de 1.312 euros, lo que arrojaría unos ingresos totales de 1.972 euros mensuales.
  • Con una jornada del 50 %, cobraría un salario de 1.000 euros y una pensión compatible de 1.040 euros. Sus ingresos totales ascenderían, por tanto, a 2.040 euros mensuales.
  • Si la jornada alcanzara el 55 %, el salario sería de 1.100 euros y la pensión compatible se situaría en 1.120 euros, con unos ingresos totales de 2.220 euros mensuales.
  • Finalmente, con una jornada del 80 %, percibiría un salario de 1.600 euros y conservaría una pensión compatible de 720 euros. La suma de ambos conceptos alcanzaría los 2.320 euros mensuales.


Son ejemplos explicativos: no incluyen IRPF ni cotizaciones y comparan cantidades mensuales, aunque la pensión se abone ordinariamente en catorce pagas y el salario dependa del sistema retributivo aplicable.


La tabla revela una anomalía importante. Pasar de una jornada del 54,9 % al 55 % apenas modifica el salario, pero cambia el incentivo del 15 % al 25 %. Con una pensión de 1.600 euros, esa décima de jornada puede elevar en torno a 160 euros el total mensual. El umbral del 55 % no es, por tanto, una frontera teórica: puede condicionar la negociación del contrato.


También importa el momento del regreso. El tenor literal de la norma vincula el incentivo a que la actividad se inicie por primera vez después de los seis meses. La lectura más prudente es que quien vuelva antes podrá acceder a la jubilación flexible, pero no obtendrá después el incremento cesando y comenzando de nuevo. Será necesario esperar al criterio de gestión del INSS y, en su caso, a la interpretación judicial para cerrar definitivamente esta cuestión.


Una reforma que sí ofrece ventajas reales


Sería injusto presentar la reforma únicamente desde sus limitaciones. Para un determinado perfil, la mejora económica es clara. El pensionista puede regresar a una jornada relativamente alta, percibir el salario correspondiente y conservar una parte relevante de su pensión. No existe en este régimen un tope conjunto que impida que la suma de ambos ingresos supere la pensión completa.


La modalidad es reversible. Cuando finaliza el trabajo, se restablece la pensión íntegra desde el primer día del mes siguiente al cese. Durante la compatibilidad se mantiene, además, la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria.


El incentivo de esperar seis meses también puede resultar atractivo. En el ejemplo anterior, Elena trabajaría un 55 %, cobraría el salario correspondiente y mantendría el 70 % de su pensión: el 45 % que resulta de la reducción inversa más el 25 % adicional. Para quien desea un regreso planificado, con una jornada media o alta y una pensión sin complementos, la reforma ofrece una oportunidad verdadera.


Esta es la mejor defensa del nuevo sistema: ensancha la jornada posible, permite entrar a personas jubiladas anticipadamente, incorpora por primera vez determinadas actividades autónomas y premia el retorno planificado. El problema no está en negar esas mejoras, sino en comprobar quién queda fuera de ellas y qué se entrega a cambio.


La principal sombra: cotizar sin mejorar la pensión


El aspecto más discutible aparece al observar qué sucede con las nuevas cotizaciones. La regla general es tajante: lo cotizado durante la jubilación flexible no mejorará la pensión reconocida ni incrementará el complemento de demora.


La excepción se reserva a quienes accedieron a una jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador antes de la edad ordinaria. En esos casos pueden computarse las nuevas cotizaciones, con las reglas específicas del reglamento, para recalcular la base reguladora y el porcentaje.


Para el resto, se cotiza, pero esa cotización no retorna en forma de una pensión futura más alta. Y este cambio no es menor. El régimen anterior permitía que las cotizaciones posteriores se proyectaran sobre la pensión al finalizar la actividad. La reforma mejora lo que puede cobrarse mientras se trabaja, pero elimina, salvo la excepción indicada, la expectativa de mejorar la prestación al dejar de hacerlo.


El mensaje resulta difícil de explicar a quien vuelve al mercado laboral: contribuirá nuevamente al sistema, pero sus cuotas no reforzarán su propia jubilación. La medida puede tener justificación financiera, aunque debilita la lógica contributiva que debería hacer comprensible el esfuerzo de cotizar.


El pequeño trabajo que la nueva norma deja fuera


En 2023, el Tribunal Supremo estudió el caso de un jubilado que había trabajado para distintas empresas con una jornada total del 7,5 % sin comunicarlo al INSS. La entidad gestora reclamó la devolución de más de 125.000 euros, correspondiente a la totalidad de la pensión percibida durante varios años.


El Tribunal rechazó que aquel trabajo de escasa intensidad obligara a devolver toda la pensión y fijó una respuesta proporcional. Su doctrina fue clara:


«Es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible». (Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 563/2023, de 19 de septiembre, rec. 4115/2020).


La falta de comunicación no desaparecía ni quedaba impune, pero el reintegro debía corresponderse con la jornada trabajada. En aquel caso, el 7,5 %.


El Real Decreto 416/2026 recoge la proporcionalidad del reintegro cuando se omite la comunicación, pero introduce un suelo expreso del 33 % para acceder a la jubilación flexible por cuenta ajena. Así, la misma reforma que amplía la jornada hasta el 80 % expulsa de esta modalidad a quien solo quiere realizar un trabajo marginal de unas pocas horas.


Es una de sus contradicciones más visibles. Se premia el regreso laboral de cierta intensidad, pero no el contacto limitado y ocasional con el empleo que podría encajar mejor con la edad, la salud o las responsabilidades familiares de muchas personas jubiladas.


Los autónomos: una novedad con poco margen


La incorporación del trabajo por cuenta propia parece, a primera vista, una gran apertura. Sin embargo, exige que la persona pensionista no hubiera estado de alta como autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación. Quien se jubila después de toda una vida como autónomo queda, precisamente por ello, fuera de esta vía.


La jurisprudencia anterior había rechazado que el trabajo autónomo pudiera encajar en la jubilación flexible entonces vigente. Entre las razones utilizadas, el Tribunal Supremo señaló una diferencia estructural respecto del contrato a tiempo parcial:


«La actividad profesional de un autónomo por su propia naturaleza no está sometida en principio a límites temporales». (Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 650/2020, de 15 de julio, rec. 2094/2018).


El nuevo reglamento modifica expresamente aquel punto de partida y admite por primera vez la actividad por cuenta propia, pero lo hace sometiéndola a condiciones especialmente severas.


Si cumple el requisito, podrá desarrollar la actividad sin límite de ingresos dentro de la jubilación flexible, pero solo percibirá el 25 % de la pensión, con independencia de la dedicación o del rendimiento del negocio. Tampoco se beneficia del incremento del 15 % o del 25 %, reservado al trabajo por cuenta ajena.


Antes de elegir esta opción debe compararse con la compatibilidad ya prevista en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta permite conservar el 100 % de la pensión cuando se realizan trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales netos no superan el salario mínimo interprofesional, sin alta ni cotización por esa actividad y sin generar nuevos derechos prestacionales.


El Tribunal Supremo ha precisado en 2026 el alcance de esa alternativa y ha declarado:


«El encuadramiento y alta en el RETA del pensionista de jubilación no procede». (Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia 162/2026, de 16 de febrero, rec. 3146/2024).


La afirmación se refiere al supuesto legal concreto: pensionista contributivo cuyos ingresos netos anuales por la actividad no superan el salario mínimo interprofesional. Para actividades modestas, esta vía puede ser mucho más favorable que renunciar al 75 % de la pensión mediante la nueva jubilación flexible. La comparación previa no es aconsejable: es imprescindible.


Complementos, demora y empleados públicos: la letra pequeña


La jubilación flexible puede ser poco útil para las pensiones más bajas. Durante la compatibilidad no se reconoce el complemento a mínimos. Por tanto, el cálculo no debe hacerse sobre la cantidad total que llega a la cuenta bancaria, sino sobre la pensión sin ese complemento.


También hay consecuencias para quien retrasó su jubilación. Si eligió el complemento de demora como porcentaje adicional, su cobro queda suspendido mientras dure la jubilación flexible. Si optó por una cantidad a tanto alzado o por la fórmula mixta, directamente no podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad.


La exclusión de determinados empleados públicos exige precisión. El capítulo dedicado a la jubilación flexible no se aplica a los regímenes especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia. Pero esto no significa que todos los empleados públicos queden automáticamente excluidos: debe comprobarse su régimen de encuadramiento y, en todo caso, las incompatibilidades propias del empleo público. Las pensiones de Clases Pasivas se rigen, además, por sus reglas específicas.


Comunicar antes de trabajar: una obligación, no una cortesía


La persona pensionista deberá comunicar a la entidad gestora —normalmente, el INSS—, antes de comenzar, el trabajo por cuenta ajena o la actividad propia. También deberá informar de cualquier cambio en el porcentaje de jornada y, una vez producido, del cese.


Si se omite la comunicación, la parte de pensión incompatible se considera indebidamente percibida desde el comienzo de la actividad o desde la modificación de jornada. Habrá obligación de reintegro y podrán imponerse sanciones.


La jurisprudencia demuestra que la diferencia entre un error administrativo, una omisión y una declaración inexacta puede decidir el resultado del litigio. Aunque resolvía un supuesto de jubilación activa, el Tribunal Supremo dejó en 2024 una advertencia trasladable al deber de información del beneficiario:


«El término “inexactitud” incluye cualquier declaración que no refleje de forma estricta y rigurosa la realidad». (Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1333/2024, de 11 de diciembre, rec. 4233/2022).


En el extremo opuesto se encuentran los pagos indebidos originados exclusivamente por una actuación de la propia entidad gestora, sin ocultación ni falsedad del beneficiario. Al incorporar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo recuerda:


«Los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada». (Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1186/2024, de 15 de octubre, rec. 806/2022).


No se trata, sin embargo, de una dispensa automática de devolución cada vez que interviene un error administrativo. La valoración debe atender a la buena fe, al origen de la equivocación, al comportamiento posterior del beneficiario, a la diligencia de la Administración y a la proporcionalidad de la carga. Una sentencia posterior lo expresa con especial claridad:


«La solución […] se basa tanto en el comportamiento de la persona que percibe las prestaciones cuanto en la diligencia de la Administración». (Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 92/2026, de 28 de enero, rec. 3239/2024).


Estas dos últimas resoluciones no aplican el Real Decreto 416/2026 ni convierten en irrelevante la falta de comunicación previa. Su utilidad es otra: muestran que, cuando se reclama una prestación, no siempre basta con constatar que el pago fue objetivamente indebido. También puede resultar decisivo quién provocó el error, qué información facilitó el pensionista y cuánto tardó la Administración en reaccionar.


La regla práctica es sencilla: no debe iniciarse la actividad confiando en que el alta laboral o en autónomos será suficiente para que el INSS ajuste de oficio la pensión. La comunicación previa debe ser expresa, acreditable y conservarse junto con el contrato, la resolución y cualquier modificación posterior.



No existe una jubilación mejor para todos


La nueva jubilación flexible puede ser una buena elección para quien ya está jubilado, desea regresar por cuenta ajena con una jornada entre el 33 % y el 80 %, puede esperar seis meses y no depende de un complemento a mínimos. Será especialmente interesante en jornadas del 55 % o superiores, que activan el incremento del 25 %.


No será la opción natural para quien todavía trabaja y quiere una retirada progresiva: deberá estudiar la jubilación parcial. Tampoco para quien puede prolongar su carrera antes de jubilarse: la jubilación demorada y, después, la activa pueden ofrecer un resultado distinto. Y el autónomo con ingresos reducidos debe examinar primero la compatibilidad íntegra del artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social.


Antes de decidir conviene responder, como mínimo, a cinco preguntas: cuándo se causó la pensión; cuándo comenzará la nueva actividad; qué jornada real se realizará; qué complementos forman parte de la pensión; y qué modalidad de jubilación encaja mejor con el recorrido laboral previo. Una sola fecha o un solo porcentaje pueden alterar sensiblemente el resultado.


Volvamos a Elena. Si inicia por primera vez su trabajo después de seis meses, pacta una jornada del 55 % y comunica previamente la actividad, podrá percibir en nuestro ejemplo 1.100 euros de salario y 1.120 euros de pensión. Para ella, la reforma cumple su promesa.


Pero no la cumple para quien desea trabajar un 20 %, para el autónomo que acaba de jubilarse después de cotizar toda su vida en el RETA, para quien necesita el complemento a mínimos o para quien esperaba que sus nuevas cuotas mejorasen su pensión.


La nueva jubilación flexible no abre de par en par la puerta del trabajo después de jubilarse. La deja entornada, con horario de entrada y lista de admitidos.



J. Joaquín Contreras Rodríguez

— Abogado —



Referencias normativas y jurisprudenciales


Normativa


Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.

Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especialmente artículos 210.2, 213, 214 y 215.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 12.1.

Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, derogado con efectos de 28 de agosto de 2026.

Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, sobre el complemento económico de la jubilación demorada, modificado por el Real Decreto 416/2026.


Jurisprudencia


• Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 650/2020, de 15 de julio, recurso de casación para la unificación de doctrina 2094/2018, ECLI:ES:TS:2020:2578.

• Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 563/2023, de 19 de septiembre, recurso de casación para la unificación de doctrina 4115/2020, ECLI:ES:TS:2023:3932.

• Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1186/2024, de 15 de octubre, recurso de casación para la unificación de doctrina 806/2022, ECLI:ES:TS:2024:5081.

• Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1333/2024, de 11 de diciembre, recurso de casación para la unificación de doctrina 4233/2022, ECLI:ES:TS:2024:6138.

• Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 92/2026, de 28 de enero, recurso de casación para la unificación de doctrina 3239/2024, ECLI:ES:TS:2026:274.

• Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia 162/2026, de 16 de febrero, recurso de casación 3146/2024, ECLI:ES:TS:2026:641.


Artículo elaborado conforme al marco normativo publicado y a la jurisprudencia disponible a 22 de agosto de 2026. El Real Decreto 416/2026 entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y ordena evaluar su impacto en el plazo de un año.